El Comisionado Presidente explicó que el Pleno aprobó dos acuerdos, uno sobre los Lineamientos que establecen los Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia a Cargo de las Personas Morales Constituidas en Asociación Civil, Creadas por los Ciudadanos que Postulen u Obtengan el Registro a una Candidatura Independiente, prevista en el artículo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
"Este acuerdo atiende la necesidad de contar con los lineamientos estatales para regular la publicación de la información de quienes contienda por la vía independiente", explicó Sierra Gómez.
"También se aprobó la tabla de aplicabilidad del Artículo 102 de la ley en la materia, con las obligaciones de transparencia específicas para las candidaturas independientes y tiene como finalidad que los citados sujetos obligados cumplan en sus portales de Internet, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, con la debida publicación de sus obligaciones de transparencia".
El Artículo 102 establece la información que deberán poner a disposición del público como los contratos y convenios para adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, minutas de sus sesiones, los responsables de los órganos internos de finanzas, montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes.