La Comisión de Justicia y Seguridad Pública, aprobó modificaciones al Código Penal para ampliar la legítima defensa a lugares de trabajo y negocios.
Presidente de la Comisión, Álvaro Ibarra Hinojosa comentó que con esta modificación se brinda mayor seguridad jurídica a las personas de cuándo, en dónde y en qué lugares se podrá alegar una presunción de legítima defensa.
"Se establece que esta presunción de legítima defensa podrá ser alegada cuando las personas se encuentren en su domicilio o en otros domicilios en donde se encuentre su familia, negocios o trabajos, o bien en los inmuebles donde se encuentren personas o bienes que tengan que defender", aseguró.
El Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública manifestó que la presunción de legítima defensa no es una licencia para delinquir, hay que entender bien esta figura que es una presunción legal, y no una presunción de derecho.
Aseveró que la presunción de la legítima defensa no son licencias para matar.





