Esta modificación tiene como objetivo establecer que se sancione el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
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Ya será considerado delito cuando un padre renuncie a su trabajo o solicite licencia sin goce de sueldo con dolo para no cumplir con sus obligaciones alimentarias. Esta propuesta fue presentada por el diputado priista, Álvaro Ibarra Hinojosa, fue quien propuso esta medida, con la aprobación de una reforma al Código Penal, al artículo 280 Bis del Código Penal, en el que se propone establecer pena de prisión de uno a seis años y multa de 180 a 360 cuotas (de 15 mil 208 pesos a 30 mil 416 pesos) a quien incumpla con las obligaciones alimentarias bajo estas circunstancias. El coordinador de los legisladores, Francisco Cienfuegos manifestó que la desintegración familiar no debe de ser un pretexto para que se desentiendan los padres de sus obligaciones. Mencionó que se debe de sancionar al que renuncia a su empleo o solicite licencia sin goce de suelto buscando eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. "Se busca sancionar al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias que la Ley determina bajo el principio pro-persona y el interés superior de niñas, niños y adolescentes", expresó en tribuna el líder del Grupo Legislativo del PRI. Explicó que esta modificación tiene como objetivo establecer que se sancione el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. |
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