Monterrey; N.L.- Ante el repunte de casos por Covid19, el Grupo Legislativo del PAN presentó una iniciativa para reformar la Ley Estatal de Salud para que sea obligatorio el uso de cubrebocas en lugares públicos.
El coordinador de los Diputados locales del PAN; Carlos de la Fuente Flores, acompañado de los Legisladores Claudia Caballero Chávez, Mercedes García Mancillas, Rosa Castro Flores e Iván Medrano Téllez, entregó la iniciativa en Oficialía de Partes del Congreso.
"Está comprobado que con el uso de cubrebocas se disminuye la propagación del virus, estamos en un repunte de contagios y tristemente vemos ciudadanos que no se han preocupado por cooperar con la autoridad", expresó Carlos de la Fuente.
Las sanciones que la autoridad determine que no traigan cubrebocas que pudiera ser de 5 a 10 unidades de medida, que serían entre 440 y 880 pesos que se pueden canjear con trabajo social o con detención administrativa de 36 horas.
El uso obligatorio de cubrebocas será durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad estatal competente, provocada por una enfermedad contagiosa.
Será obligatorio para todas las personas, a excepción de niños menores de dos años, y permanecerá vigente hasta que la misma autoridad declare oficialmente su conclusión. La falta de uso del cubrebocas por personas mayores de dos años hasta dieciocho no será sujeto de sanción; su uso será responsabilidad de los padres de familia o tutores, o de quienes tengan a su cuidado a dichos menores.
Asimismo, será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común; en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; centros comerciales.
Así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público o privado de pasajeros o de carga, previa determinación y aprobación de los respectivos lineamientos por parte de la Secretaría.
La violación a los preceptos de este artículo, será sancionada administrativamente por la Autoridad Sanitaria del Estado con auxilio o por medio de la fuerza pública y por los municipios en forma concurrente en términos de esta Ley y los reglamentos municipales.
La iniciativa de reforma también contiene que los Ayuntamientos tendrán un plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Decreto para que establezcan en sus reglamentos de Policía y Buen Gobierno o de Justicia Cívica, según el caso, el uso obligatorio del cubrebocas por parte de la población cuando así lo determine la autoridad sanitaria estatal, como la correspondiente sanción por la respectiva infracción a dicho precepto, en términos de lo establecido en el mismo.





